LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS en consulta vinculante considera deducibles en IRPF , en caso de separacion, no solo la pensión de alimentos sino aquellos otros gastos que el progenitor se compromete a pagar, considerados indispensables para el sustento de los hijos, ejm.: escolarización, asistencia médica, vestuario, eso si , siempre que esos ingresos se encuentren reflejados en el Convenio regulador ratificado judicialmente.(V0820-15)